Servicio de acompañamiento a la vida independiente

Definición y objetivos

El Servicio de Acompañamiento  a la Vida Independiente, denominado Servicio de Apoyo a la Autonomía en el propio Hogar en la cartera de servicios del Departamento de Derechos Sociales,  es un servicio que ofrece orientación y apoyo a las personas con discapacidad física, lectual o con problemática social derivada de enfermedad mental que viven solas, en pareja o con otras personas, que necesitan soporte en aspectos relacionados con la autodeterminación, el bienestar físico o material, las relaciones interpersonales, el desarrollo personal y la inclusión social.

El objetivo del servicio es contribuir al desarrollo de la persona en las actividades de la vida diaria, tanto en su hogar como en la comunidad, y posibilitar su autonomía. A estos efectos, se apoya a la persona en las actividades de autocuidado, domésticas y comunitarias que requiera, apoyando para planificar y gestionar su hogar, sus asuntos administrativos y financieros, su salud y la utilización de recursos comunitarios, entre otros.

A quien va dirigido

Las personas que pueden acceder a este programa deben reunir los siguientes requisitos:

  1. Tener reconocido un grado de discapacidad igual o superior al 33% en el momento de publicar la convocatoria, ser una persona beneficiaria de una pensión de la Seguridad Social de incapacidad permanente en el grado de total, absoluta o gran invalidez, o pensionista de clases pasivas que tenga reconocida una pensión de jubilación o de retiro por incapacidad permanente para el servicio o inutilidad
  2. Del grado de discapacidad igual o superior al 33%, al menos un 25% de la discapacidad debe estar causada por una misma patología.
  3. Tener 18 o más años y menos de 65 años en el momento de presentar la solicitud. Excepcionalmente se puede el criterio de edad en personas usuarias mayores de 65 años y, aun cumpliendo el resto de requisitos, se encuentren una situación excepcional y técnicamente valorada, justificada con un informe del jefe del Servicio de atención a las Personas.
  4. Poder desarrollar las actividades de la vida diaria con el soporte previsto y ajustado a sus necesidades.
  5. Tener valorada la situación de dependencia de acuerdo con la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de promoción de la autonomía personal y atención a las personas en situación de dependencia, antes de la publicación de la apertura de la convocatoria, con un GRADO Y o SIN GRADO.
  6. Pueden beneficiarse de este servicio las personas que convivan con otras personas en los siguientes supuestos:
    • Convivencia con uno o ambos progenitores siempre que éstos tengan reconocido un grado de dependencia igual o superior al grado I.
    • Convivencia con hijos menores de 18 o mayores años de edad con un grado reconocido de dependencia igual o superior al grado I.
    • Convivencia con cónyuge o asimilado siempre que éste tenga reconocido un grado de dependencia igual o superior al grado I, o bien con una discapacidad intelectual o enfermedad mental reconocida.
    • Convivencia con otras personas cuando éstas sean beneficiarias del Servicio de soporte a la autonomía en el propio hogar o del servicio de acompañamiento a la vida independiente con un número máximo de cuatro personas.
    • Convivencia con otras personas sin vinculación personal.

Vía de acceso

La vía de acceso de expedientes se realiza mediante la solicitud de ayuda del Servicio de Apoyo a la Autonomía en la Propia Hogar, tramitada desde organismos, entidades públicas o privadas, o por la misma persona solicitante , presentadas y registradas en las oficinas del Departamento de Derechos Sociales. La gestión, tramitación y resolución de las solicitudes presentadas corre a cargo del Servicio de Atención a las Personas de los Servicios Territoriales de Barcelona (según la ubicación del domicilio de la persona solicitante) del Departamento de Derechos Sociales.

Las personas interesadas tendrán que presentar la solicitud y una vez verificado que cumplen los requisitos, serán derivadas al Equipo de Valoración y Orientación (CAD) para determinar la idoneidad o no del servicio. En caso de orientación favorable recibirán una resolución de reconocimiento del derecho al servicio y se les facilitará el enlace al listado de entidades prestamistas para que puedan elegir una. La persona beneficiaría tendrá que elegir la entidad que quiere que le preste el servicio de entre las que se informan en la web del Departamento de Derechos Sociales, y dirigirse directamente a la entidad elegida. Cuando la entidad tenga disponibilidad empezará a prestar el servicio.