Servicio de hogares con soporte
Definición y objetivos
Los hogares con soporte son viviendas integradas en la comunidad de propietarios donde viven personas con enfermedad mental que gozan de un buen nivel de autonomía y que necesitan apoyo profesional externo en el proceso de inclusión social.
Tienen por objeto facilitar un entorno sustitutivo en el hogar adecuado y adaptado a las necesidades de asistencia de la persona que permita potenciar la autonomía personal y social, favoreciendo la integración en la vida comunitaria.
Los objetivos principales son los siguientes:
- Proporcionar una vivienda normalizada a personas con trastorno mental severo.
- Prevenir o evitar situaciones de abandono o marginación social de personas con enfermedad mental.
- Promover y facilitar la participación a la hora de gestionar su propio hogar.
- Fomentar al máximo la autonomía personal.
- Ofrecer soporte al proceso de integración comunitaria.
A quien va dirigido
El perfil de las personas beneficiarias es el siguiente:
- Tener más de dieciocho años y menos de sesenta y cinco años.
- Acreditar residencia legal y domicilio en Cataluña.
- Poder desarrollar las actividades de la vida diaria sólo con supervisión externa y poder vivir en régimen abierto.
- Necesitar una acogida residencial en una vivienda para personas con problemática social derivada de enfermedad mental.
- Tener un grado de discapacidad igual o superior al 33% en lo que se refiere a la enfermedad mental.
- Tener la valoración de la dependencia.
- Cumplir con las características propias de un trastorno mental severo.
- No requerir una atención sanitaria continua.
Vía de acceso
El acceso al hogar con soporte debe producirse de acuerdo con los criterios establecidos en la legislación vigente en materia de servicios sociales y el protocolo de derivación y acceso vigente. El cumplimiento de requisitos debe acreditarse mediante un informe social y clínico que debe ser formalizado, fechado y firmado por el centro de salud mental de referencia vinculado a la red de salud mental. Y los Servicios de Atención a las personas de los Servicios Territoriales del Departamento de Derechos Sociales son los que emiten la correspondiente resolución en el marco de la ley 39/2006, de 14 de diciembre, de promoción de la autonomía personal y atención a las personas en situación de dependencia.